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Venezuela: Condenemos arrestos de personas LGTB en Caracas Los SucesosEl viernes 09 de octubre de 2009 a las 10:45 p.m, Yonatan Matheus y Omarliv Márquez miembros de la organización Venezuela Diversa fueron detenidos arbitrariamente por la policía de Caracas en la calle Villaflor de la Parroquia El Recreo (calle donde están ubicados las discotecas y otros sitios de encuentros de personas LGTBI) cuando intentaban obtener información y documentar fílmicamente el procedimiento de la policía. La policía finalmente detuvo a 19 personas gays y lesbianas, 11 de los cuales eran menores, confiscando sus documentos y teléfonos celulares, abusando verbalmente de ellos con referencia a su orientación sexual y golpeándolos. Omarliv escondió su teléfono celular y pudo llamar a sus compañeros y a la Defensoría del pueblo. Entre los detenidos había también dos hombres que dijeron a la la policía que era heterosexuales. A diferencia de las personas identificadas como gays y lesbianas, estos hombres fueron tratados respetuosamente y se les permitió hablar por teléfono con los oficiales. Los activistas fueron dejados en libertad en plena autopista Francisco Fajardo a las 12:25 junto a dos de los menores y tuvieron que caminar hasta el centro de la ciudad. El resto de los detenidos fue trasladado a la cota 905 sede de Policaracas. Horas después los activistas se encontraron con oficiales de la Defensoría del Pueblo y le explicaron lo sucedido. Los oficiales se dirigieron a la sede de Plicaracas a verificar el estado de los detenidos. Este incidente es uno de los tantos arrestos arbitrarios a la comunidad LGTB bajo la campaña “Operativo Caracas Segura” destinado a eliminar el crimen. La policía persigue y abusa de personas cuya orientación sexual y/o identidad de genero difiere de las normas sociales, estas detenciones son arbitrarias Estos procedimientos, generalmente efectuados con la excusa de prevención del delito o en concordancia con regulaciones, códigos y otras leyes menores de conducta, muchas veces son utilizados por la policía, en muchos lugares de América Latina, para perseguir, abusar y arrestar a personas cuya orientación sexual y/o identidad de género difiere de las normas sociales. Estas detenciones son arbitrarias en l legislación internacional de Derechos Humanos y violan el derecho a no ser detenido arbitrariamente, el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a no ser discriminado, derecho de igualdad ante la ley, derecho a la libre expresión y el derecho de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos. Envie su carta de protesta a:
Por favor envie tambien una copia a:
EJEMPLO DE CARTASr. Jorge Rodríguez Estimado Alcalde Rodríguez: Le escribo para expresar mi profunda preocupación por el arresto arbitrario de 19 personas gays y lesbianas incluyendo los dos defensores de los Derechos Humanos LGTBI Yonatan Matheus y Omarliv Márquez, ocurrida el día 9 de Octubre de 2009 en la calle Villaflor de la Parroquia El Recreo, Caracas. Estas detenciones fueron realizadas en el marco de un procedimiento policial llevado a cabo por la Policaracas, Guardia Nacional, del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y los responsables del mismo agredieron física y verbalmente a los detenidos por su orientación sexual. Los activistas y dos menores fueron dejados en una autopista a la medianoche y el resto de los detenidos fue llevado a la sede de Policaracas. Como signatario de diversos tratados y declaraciones internacionales, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (PIDPC), la Convención en Contra de la Tortura (CACT), la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura (CIPTTID), es la obligación de Venezuela la de asegurar que las violaciones a los Derechos Humanos sean investigadas exhaustivamente y que los responsables sean llevados a la justicia. Los arrestos, maltratos y abusos a personas LGTB por su orientación sexual son claras violaciones según esos tratados, del derecho a la vida y a la seguridad personal a no ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a ser libre de discriminación, a igualdad ante la ley y a la libertad de expresión (PIDPC Arts. 2, 7, 9, 19, 26; CACT Arts. 2, 10, 12, 14; Convención Americana Arts. 1, 4, 5, 13, 24, 25; CIPTTID Arts. 1, 8). Asimismo, los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género especifica que “Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho…. a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo (Principio 5). Mas aun, es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género, ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por cualquier otra razón (Principio 7). Por todo lo anterior solicitamos que:
Las autoridades de Venezuela deberían respetar y proteger los derechos de los defensores de los Derechos Humanos y de todos los ciudadanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género. Confiamos en que Ud. le dará a este asunto la atención que se merece. Cordialmente, Nombre: Legislación internacional, regional y nacionalEl derecho a la vida (y a la libertad y seguridad personales) lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7. El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada o discriminado lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2 y 26, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24, y el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Argentina. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual. La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su 39º Asamblea General de Junio de 2009, aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG/RES.. 2504 (XXXIX-O/09), que no solo ratifica lo avanzado el año pasado con la resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08) titulada "Derechos Humanos, orientación sexual e Identidad de Género", sino que además hace referencia a la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. Esta resolución toma nota de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género y urge a los Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. Venezuela ratificó el PIDCP el 10 de mayo de 1978, la CCT el 29 de julio de 1991 y la CIDH el 9 de agosto de 1977. La Declaración Universal se considera derecho consuetudinario para todos los estados miembros de Naciones Unidas, como lo es Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pronuncia derechos vinculados a esta caso en los siguientes artículos. Artículo 19El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 20Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
Artículo 22La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. |
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