Siga este link para enviar su mensaje a las autoridades argentinas o si lo desea puede copiar y pegar nuestro ejemplo de carta a las siguientes personas:
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
Dr. Julio Cesar Alak
- email: privada@jus.gov.ar
- Fiscalía General de La Matanza
Dra. Catalina Baños
- email: mcbanos@mpba.gov.ar • catybanos16@yahoo.com.ar
- Dirección de Derechos Humanos de La Matanza
Sra. Gina Dinardo
- email: gdinardo@lamatanza.gov.ar
- INADI presidenta
Dra. María José Lubertino
- email: inadi@inadi.gob.ar
- Secretaria de DDHH de La Provincia de Buenos Aires
Sra. Sara Derotier De Cobacho
- email: sdh@sdh.gba.gov.ar
Por favor envíen copia a:
- Fernando D'Elio - IGLHRC
- fdelio@iglhrc.org
- Diana Sacayan – MAL
- amancaylafe@yahoo.com.ar
EJEMPLO DE CARTA
Dr. Julio Cesar Alak
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
Ministro Alak,
Le escribo para expresar mi preocupación por los sucesivos ataques a personas trans y personas con orientación sexual e identidades de genero minoritarias en La Matanza, incluyendo los ataques sufridos por Ian Breppe el 18 de julio de 2008 y el 10 de abril de 2009. En ambas ocasiones Ian fue agredido verbalmente y atacado físicamente a causa de su identidad de género, y en ambos casos cuando intento denunciar los incidentes fue ignorado y humillado por las autoridades.
Como signatario de diversos tratados y declaraciones internacionales, como la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Politicos y Civiles, la Convencion en Contra de la Tortura, la Convencion Americana de Derechos Humanos y la Convencion Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura, es la obligación de Argentina de asegurar que las violaciones a los Derechos Humanos sean investigadas exhaustivamente y que los culpables sean llevados a la justicia. Estos ataques impunes hacia las personas transgénero son una clara violación a estos tratados del derecho a la vida y a la seguridad personal a no ser sometido a tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a ser libre de discriminación, a igualdad ante la ley y a la libertad de exresion (DUDH Arts. 2, 3, 5, 7, 19; PIDPC Arts. 2, 7, 9, 19, 26; CACT Arts. 2, 10, 12, 14; Convencion Americana Arts. 1, 4, 5, 13, 24, 25; CIPTTID Arts. 1, 8).
Asimismo, los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género especifica que “Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.” y que los estados “Adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género y a brindar protección contra estas y adoptarán todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales apropiados por violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamientos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas (Principio 5).
Por todo lo anterior demandamos que::
- Las autoridades Argentinas condenen públicamente estos hechos, efectúen una investigación exhaustiva sobre los mismos, los responsables sean llevados a la justicia para que sean castigados de acuerdo a la ley.
- Apoyen a las organizaciones, activistas y víctimas locales en sus demandas a la justicia referentes a estos crímenes.
- Que las Instituciones de Derechos Humanos, Justicia en conjunto con la policía implementen un programa de prevención, investigación, seguimiento y acompañamiento de los crímenes y situaciones de discriminación asociadas a la orientación sexual y la identidad de género.
- También pedimos se realicen todas las acciones necesarias para procurar que estos hechos no se repitan en el futuro y que incluyan a la comunidad LGBTI dentro de los planes de desarrollo y seguridad del Municipio de La Matanza.
Las autoridades de Argentina deberían respetar y proteger los Derechos Humanos de Ian Breppe, y de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Confiamos en que Ud. le dará a este asunto la atención que se merece.
Cordialmente,
Nombre:
Organización:
País:
Legislación internacional, regional y nacional
El derecho a la vida (y a la libertad y seguridad personales) lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7.
El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada o discriminado lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 2 y 7, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2 y 26, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en sus artículos 1 y 24, y el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.
La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Argentina. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) en su 39º Asamblea General de Junio de 2009, aprobó por consenso la resolución "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género", AG/RES.. 2504 (XXXIX-O/09), que no solo ratifica lo avanzado el año pasado con la resolución AG/RES.2435 (XXXVIII-O/08) titulada “Derechos Humanos, orientación sexual e Identidad de Género”, sino que además hace referencia a la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. Esta resolución toma nota de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género y urge a los Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
Argentina ratificó el PIDCP el 8 de agosto de 1986 y la CIDH el 5 de septiembre de 1984. La Declaración Universal se considera derecho consuetudinario para todos los estados miembros de Naciones Unidas, como lo es Chile.